Bogotá D.C., 3 de noviembre de 2009
Oficio No. 0689 – 2009 CR
Doctor
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO
Ministro
Ministerio de Transporte
Av. El Dorado C.A.N.
Ciudad.
Respetado señor Ministro,
Como es de su conocimiento, en la actualidad estamos impulsando el proyecto de Ley No. 044 de 2009 (Cámara) que pretende modificar la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Protección Animal.
Entre las disposiciones del mismo buscamos que, en un plazo de doce meses contados a partir de la promulgación de la Ley, los vehículos de tracción animal salgan de circulación en las vías urbanas de los municipios de Categoría Especial, y de primera y segunda categoría.
Entre sus propósitos, el proyecto de Ley busca atender las observaciones planteadas por el Ministerio de Transporte en el proceso que llevó a la Corte Constitucional a proferir la sentencia C – 481 de 2003, en la cual expuso que “(…) la restricción de los vehículos de tracción animal tiene una finalidad social claramente prevista para los municipios de primera categoría de desarrollo, que exige condiciones de movilidad y circulación tanto de las personas, mercancías y vehículos, por lo que las grandes ciudades han optado por impulsar el transporte masivo de pasajeros y han diseñado vías especiales”.
En dicha sentencia, el Ministerio solicitó ante la Corte Constitucional que el artículo 98 de la Ley 769 de 2002 –Código Nacional de Tránsito- entrara a regir en los municipios de Categoría Especial, de primera y segunda categoría; lo cual indicaba que la restricción era parcial y se circunscribiría al perímetro urbano, sin limitar su circulación en las zonas rurales.
No obstante y, en oposición a los argumentos esbozados por el Ministerio de Transporte, la Corte Constitucional resolvió que la erradicación de los vehículos de tracción animal sólo “(…) se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la Ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio”.
Sin embargo y, como es de su conocimiento, la única ciudad que ha implementado esta medida ha sido Medellín; mientras todos los demás municipios, incluyendo Bogotá, D.C., han incumplido la sentencia C – 481 de 2003 de manera sistemática.
El éxito obtenido por la Administración de Medellín y por el Alcalde Alonso Salazar se debe, tanto a una firme intención de ofrecerle diferentes alternativas para los carreteros y a sus familias; de mejorar los niveles de movilidad en la ciudad a través de la erradicación de los vehículos de tracción animal y de impedir el maltrato animal.
Por esta razón, considero que la restricción de las llamadas “zorras” debe hacerse de manera acorde a la adopción de medidas decisivas que busquen mejorar las condiciones de vida de los carreteros, quienes utilizan estos vehículos como medio de subsistencia.
Por las anteriores razones, con enorme beneplácito he conocido la noticia que su Despacho ha resuelto determinar la erradicación definitiva de los vehículos de tracción animal, ante lo cual me permito expresarle mi más profunda satisfacción.
La decisión adoptada por su cartera representa un enorme beneficio para el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos, la protección de los caballos que son utilizados para este fin y para la movilidad de nuestras ciudades.
Así, todas las determinaciones que haga su Cartera al respecto deben plantear mecanismos paralelos de mejoramiento integral para los carreteros y sus familias, a través de los cuales se fomente la productividad y capacitación permanente; a través del acompañamiento de programas que promuevan el aprendizaje sobre distintos oficios y el fomento al cuidado de los animales.
Con esto presente, hago un llamado a su Señoría para que el Decreto a promulgar imponga esta decisión con un claro carácter nacional, y que sea expedido dentro de la mayor brevedad.
Reciba mis mejores deseos para que este objetivo llegue a feliz término.
Cordialmente,
DAVID LUNA SÁNCHEZ
Representante a la Cámara por Bogotá
PH/DL
c.c.
Doctor Samuel Moreno Rojas, Alcalde Mayor de Bogotá. Carrera. 8 No. 10 – 65
Doctor Alonso Salazar Jaramillo, Alcalde de Medellín. Calle 44 No. 52 – 165, Centro Administrativo La Alpujarra – Palacio Municipal, Medellín (Antioquia)
Doctor Fernando Álvarez, Secretario Distrital de Movilidad. Calle 13 No. 37 – 35