El artículo 280 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) modifica el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, estableciendo que la Contribución Nacional de Valorización podrá ser aprobada y aplicada hasta cinco años después del inicio de la operación del proyecto.
Para el Senador David Luna, esto además de ser injusto, vulnera el Principio de Irretroactividad, pues dicha modificación permite la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización a proyectos cuyos costos ya han sido financiados por el presupuesto general de la nación en los últimos cinco años, lo que significa que introduciría una carga financiera sobre proyectos ya ejecutados y financiados, afectando a contribuyentes de periodos anteriores.
Pero, además, según Luna, bajo esta normativa, se crea un precedente que podría permitir la creación de leyes que exijan el cobro de valorización no sólo para proyectos recientes, sino también para aquellos realizados en décadas pasadas, lo que es inequitativo para los ciudadanos.