PROYECTO DE LEY No. _______ DE 2024
“Por medio de la cual se establecen medidas para incentivar el turismo en la ciudad de Bogotá, se promueve el arte urbano y se instituye el Festival Bogotá: Galería a Cielo Abierto y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer medidas para incentivar el turismo en la ciudad de Bogotá, promover el arte urbano e instituir el Festival “Bogotá: Galería a Cielo Abierto”, y dictar otras disposiciones para contribuir a la promoción de la paz.
Artículo 2. Definiciones.
- Arte urbano: intervención artística en paredes o muros ligadas a prácticas de diseño gráfico y la ilustración gráfica. No hacen parte del arte urbano, y por tanto, se excluye del objeto de la presente ley el grafiti de consigna política y la escritura o writting.
- Artista urbano: artista especializado en intervención artística en paredes o muros ligadas a prácticas de diseño gráfico, la publicidad y la ilustración gráfica.
- Puesta artística: espacio de tiempo en que el artista urbano crea una obra de arte urbano.
- Zonas de arte urbano: muros o paredes específicas que han sido determinadas por la autoridad como lugares en los que se realizan puestas artísticas de arte urbano.
Artículo 3. Declaración de patrimonio cultural nacional. Declárese patrimonio cultural nacional las expresiones de arte urbano de la ciudad de Bogotá D.C ubicadas en las zonas de arte urbano establecidas de conformidad con la presente Ley, reconociendo su papel en la promoción de la paz.
Artículo 4. Zonas de arte urbano. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley, el Concejo Distrital de Bogotá determinará mediante Acuerdo las zonas de arte urbano en el Distrito Capital de Bogotá. En las zonas delimitadas se llevarán a cabo las puestas artísticas del Festival “Bogotá: Galería a Cielo Abierto”. Las zonas podrán ser muros o paredes específicas, calles o carreras, barrios o localidades. En todo caso, en la reglamentación se deberá tener en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Parágrafo. En caso de que el Concejo Distrital no expida la reglamentación en el tiempo determinado, lo podrá hacer el Alcalde Mayor de Bogotá mediante Decreto.
Artículo 5. Festival “Bogotá: Galería a Cielo Abierto”. Institúyase el Festival “Bogotá: Galería a Cielo Abierto”, el cual se realizará entre los meses de agosto y septiembre de cada año y podrá ser integrado al Festival de Verano. El festival tendrá como propósito promover la cultura, el arte y el turismo en la ciudad de Bogotá, alrededor del arte urbano, y contribuir a la promoción de la paz.
Artículo 6. Organización del Festival “Bogotá: Galería a Cielo Abierto”. El Festival “Bogotá: Galería a Cielo Abierto” será dirigido por la Alcaldía Mayor de Bogotá. La junta organizadora del Festival estará conformada por:
- El Alcalde Mayor de Bogotá, quien la presidirá o su delegado.
- Los alcaldes locales de las zonas que se declaren como zonas de arte urbano.
- Tres representantes de los artistas urbanos.
- Un representante de las Universidades con sede en Bogotá que impartan programas de arte.
- Un representante de las juntas de acción comunal de las zonas que se declaren como zonas de arte urbano.
- Un representante de la Cámara de Comercio de Bogotá.
- Un representante del gremio de hospedajes.
- Un representante del gremio de restaurantes y gastrobares.
Parágrafo. La Alcaldía Mayor de Bogotá podrá constituir asociaciones público-privadas, de conformidad con la normatividad vigente, para la organización y dirección del Festival “Bogotá: Galería a Cielo Abierto”. En este caso, un representante de la organización participará en la junta organizadora del Festival en igualdad de condiciones con respecto a los demás miembros.
Artículo 7. Articulación con entidades del orden nacional. La Junta organizadora del Festival podrá articularse con el gobierno nacional, a través de entidades como el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Relaciones Exteriores para promover el Festival “Bogotá: Galería a Cielo Abierto”.
Artículo 8. Promoción a través de Procolombia. Procolombia o la institución que la reemplace deberá incluir dentro de sus campañas internacionales de promoción del turismo, información y promoción del Festival “Bogotá: Galería a Cielo Abierto”. La promoción que se adelante deberá incluir la programación del Festival y los eventos que se desarrollarán en el marco de este. De igual manera, se deberá incentivar la participación en el Festival de artistas urbanos extranjeros.
Para la realización de lo establecido en este artículo, Procolombia deberá articularse con la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Junta organizadora del Festival.
Artículo 9. Galardones anuales “Bogotá: Galería a Cielo Abierto”. En el marco del Festival, se deberá organizar un concurso de puestas artísticas de arte urbano que se realicen durante este. Los galardonados deberán corresponder como mínimo a dos categorías: artistas nacionales y artistas extranjeros.
Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley, el Concejo Distrital de Bogotá determinará mediante Acuerdo las condiciones y requisitos de los galardones. En caso de que el Concejo Distrital no expida la reglamentación en el tiempo determinado, lo podrá hacer el Alcalde Mayor de Bogotá mediante Decreto.
Artículo 10. Día cívico Festival “Bogotá: Galería a Cielo Abierto”. El Alcalde Mayor de Bogotá podrá declarar mediante Decreto un día cívico que coincida con alguna de las fechas en las que se desarrolle el Festival “Bogotá: Galería a Cielo Abierto”. El día cívico tendrá como propósito promover el arte urbano, permitir que los bogotanos y bogotanas participen de manera activa en el Festival e incentivar el comercio y el turismo.
Artículo 11. Transmisión a través de canal institucional. El canal institucional o aquel que lo reemplace deberá transmitir un programa sobre el Festival. De igual manera, deberá transmitir en vivo la realización de por lo menos una de las puestas artísticas del Festival “Bogotá: Galería a Cielo Abierto”.
Artículo 12. Símbolos Distritales. Las banderas distritales son esenciales para fortalecer el sentido de pertenencia y orgullo cívico entre los habitantes de la ciudad. Resaltan la importancia de los símbolos distritales como elementos unificadores y representativos de la identidad de la ciudad.
La Alcaldía Mayor de Bogotá deberá instalar grandes banderas de la ciudad en sitios estratégicos, utilizando astas altas para asegurar su visibilidad desde largas distancias. La Alcaldía Mayor de Bogotá será responsable del financiamiento, instalación y mantenimiento regular de estas banderas, garantizando que se encuentren en óptimas condiciones y cumplan con los estándares de seguridad y estética.
Artículo 13. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
DAVID LUNA SÁNCHEZ
Senador de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY No. _______ DE 2024
“Por medio de la cual se establecen medidas para incentivar el turismo en la ciudad de Bogotá, se promueve el arte urbano y se crea el Festival: Bogotá Galería a cielo abierto y se dictan otras disposiciones”
Introducción
El presente proyecto de ley tiene como propósito establecer medidas para incentivar el turismo en la ciudad de Bogotá, promover el arte urbano y crear el Festival: Bogotá Galería a cielo abierto.
A continuación, se describen los fundamentos constitucionales de la iniciativa; así como los avances en la protección y fomento del arte urbano en la ciudad de Bogotá y las experiencias internacionales de éxito en esta materia.
- Marco constitucional: la protección de la cultura y del arte urbano como movimiento cultural
La Constitución Política de 1991, en su artículo 70 indica que uno de los deberes del estado es el de la protección y el fomento de la cultura:
“El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.”(Constitución 1991)[1]
Teniendo en cuenta este artículo de la Constitución Política, es claro que uno de los deberes que tiene el Estado frente al pueblo colombiano es el de promover la cultura, como parte de la identidad nacional.
En la Sentencia C-224 de 2016 de la Corte Constitucional, se establece que la cultura es; “El conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”(MP. Alejandro Linares y Jorge Iván Palacio)[2]. Teniendo en cuenta esta definición de la Corte, la cultura puede ser concebida como todos los rasgos que caracterizan a la sociedad o a ciertos grupos sociales y va más allá del arte, incluyendo un sistema de valores.
A su vez, en la Sentencia C-441 de 2016 se indicó:
“ (…) Ahora bien, como fue explicado recientemente por esta Corte, en virtud de que no es posible establecer un concepto unívoco de cultura, de lo que da cuenta la diversidad de clasificaciones existentes en el ámbito internacional, puede afirmarse que “hay una expansión de la protección de diversos objetos, lugares y prácticas en razón del valor que revisten, que está determinada por la importancia que ellos tienen para la ciencia, el arte, la historia y la preservación de la identidad cultural” (MP Alejandro Linares)[3]
Teniendo en cuenta la definición dada por la Corte Constitucional, el arte urbano, es una manifestación reconocida y protegida constitucionalmente. A su vez, para efectos de este proyecto se entenderá el arte urbano como la intervención artística en paredes o muros ligadas a prácticas de diseño gráfico y la ilustración gráfica. Al contrario se excluye del objeto de la presente ley el grafiti de consigna, el grafiti barrista y la escritura o writting.
Por otro lado, la Corte Constitucional también se ha pronunciado frente al derecho del acceso a la cultura para todos, sobre este aspecto se señaló en la Sentencia C-671 de 1999 que:
“Uno de los aspectos novedosos de la Constitución de 1991, fue el de consagrar entre los derechos fundamentales el de ‘acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades’, norma ésta en la cual, además, en forma precisa y de manera indiscutible, expresó el constituyente que ‘la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad’ por eso a continuación la Constitución Política le ordena a las autoridades del Estado promover ‘la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación’. Es decir, en adelante y a partir de la Constitución de 1991, la cultura no es asunto secundario, ni puede constituir un privilegio del que disfruten solamente algunos colombianos, sino que ella ha de extenderse a todos, bajo el entendido de que por constituir uno de los fundamentos de la nacionalidad su promoción, desarrollo y difusión es asunto que ha de gozar de la especial atención del Estado” (MP Alfredo Beltrán Sierra)[4]
En lo que se refiere al acceso a la cultura, el arte urbano por su exposición pública, con vocación de permanencia y gratuita materializa el acceso a la cultura a toda la población, por lo que la promoción del arte urbano además fomentar la cultura, favorece la garantía del acceso a la cultura para todos.
- El arte urbano en Bogotá.
Foto tomada de la página web unsplash (Autor: Jorge Gardner – libre de derechos de autor): Disponible en: https://unsplash.com/es/fotos/obras-de-arte-de-graffiti-XSF4GnoEq3U?utm_content=creditShareLink&utm_medium=referral&utm_source=unsplash
En Bogotá ya se ha iniciado un proceso de reconocimiento del arte urbano. El programa distrito grafiti a cargo del Instituto Distrital de las Artes IDARTES, es una muestra de la importancia que ha tenido esta expresión artística en los últimos años. El progreso obtenido se verá potenciado por la aprobación de este Proyecto de Ley, que busca reconocer la importancia del arte urbano y otorgar herramientas adicionales al Distrito Capital para fomentar el arte en sus calles, con efectos positivos para el turismo, la cultura, la formación de artistas y el disfrute del espacio público por parte de todos los habitantes y visitantes de la ciudad.
Como se señala por parte del Instituto Distrital de las Artes IDARTES, “Uno de los grandes avances de la Política Pública fue la Beca Ciudad de Bogotá de Arte Urbano. La Candelaria, Suba, Rafael Uribe Uribe y Santa Fe, son algunas de las localidades que se han visto beneficiadas con esta iniciativa, junto con espacios como los paraderos alrededor del Parque Metropolitano Simón Bolívar, durante el Festival Hip Hop al Parque, tres fachadas en el Centro Histórico de la ciudad, cuatro lugares más en parques zonales, entre otras ubicaciones”[5].
Foto de María Paula Salamanca.
A nivel normativo, de conformidad con el Decreto 075 de 2013[6] de la Alcaldía Mayor de Bogotá se define el grafiti como:
“Toda forma de expresión artística y cultural temporal urbana, entre las que se encuentran las inscripciones, dibujos, manchas, ilustraciones, rayados o técnicas similares que se realicen en el espacio público de la ciudad, siempre que no contenga mensajes comerciales, ni alusión alguna a marca, logo, producto o servicio(Decreto 075 Alcaldía Mayor de Bogotá)”.
Este Decreto tiene como propósito, entre otros, reglamentar los lugares no autorizados para la práctica de grafiti, establecer las estrategias pedagógicas y de fomento en la materia y aclarar las medidas correctivas aplicables a la realización indebida de grafitis en la ciudad[7]. Esta normatividad no contradice, y al contrario va en el mismo sentido de los fines que se buscan con la aprobación de este Proyecto de Ley.
Por su parte en el Decreto 529 de 2015 de la Alcaldía Distrital se adicionaron algunos aspectos relacionados con la práctica del grafiti, tales como: la temporalidad del grafiti en el espacio público, los lugares autorizados para la práctica responsable del grafiti y la constitución del Comité para la Práctica Responsable del Grafiti[8].
En conclusión, actualmente existe un régimen de grafiti en Bogotá, el cual reconoce la importancia del arte urbano en la capital del país, así como la necesidad de su protección, fomento y regulación; que obtendrá mayor relevancia a partir de la aprobación del presente proyecto.
- La experiencia internacional de galerías a cielo abierto.
En un análisis de la experiencia internacional frente a espacios especializados en el fomento del arte urbano, se puede citar como experiencia exitosa la ciudad de Miami, logrando la consolidación de Wynwood Walls. Este “distrito” fue el resultado de una inversión privada realizada por el empresario Tony Goldman, que buscó cambiar el escenario de una zona industrial en la ciudad de Miami, y con la colaboración de artistas urbanos, lograron crear una galería de cielo abierto.
En la página web oficial de Wynwood Walls se señala sobre este particular que desde su inauguración en 2009, se ha transformado la definición de arte moderno y se ha convertido a Wynwood en uno de los proyectos de revitalización urbana más exitosos y reconocidos. Así, como una oportunidad para potenciar los talentos de los artistas que tendrá un impacto durante varias generaciones[9].
A raíz del éxito de este distrito, y al evidenciar cómo gracias a este creció el turismo, y las actividades culturales en zonas que antes eran industriales, la alcaldía de Miami decidió a través del Decreto 13657, crear el programa de Arte en Espacio Público, cuya la finalidad es: “Crear un entorno cultural estimulante y diverso que refleje, defina y realce el patrimonio, los valores y las visiones futuras de la ciudad a través del arte integrado en la arquitectura, la infraestructura y el paisaje” (The City of Miami)[10].
Miami ha iniciado una revolución cultural, convirtiéndose en el centro del arte callejero en los Estados Unidos. La ciudad ha logrado gracias a la estructuración de este programa varios proyectos con alianza público privada, un ejemplo de estos es el “Neighborhood Revitalization District-2”[11].
Foto de Wynwood (Miami) tomada de la página web unsplash (Autor: Sieuwert Otterloo – libre de derechos de autor): Disponible en: https://unsplash.com/es/fotos/mujer-en-abrigo-de-piel-blanco-de-pie-cerca-del-edificio-durante-el-dia-DfT021MbjI0?utm_content=creditShareLink&utm_medium=referral&utm_source=unsplash
Otro ejemplo de arte urbano es el caso de Berlín en Alemania. “El East Side Gallery es el escaparate de “street art” más importante para cualquiera que visite Berlín. Se trata de la galería al aire libre más grande del mundo: más de un centenar de obras de arte de 118 artistas inmortalizadas a lo largo de 1.300 metros, sobre el tramo del muro de Berlín que va desde Ostbahnhof hasta el Oberbaumbrücke. Algunos murales se han convertido en imágenes icónicas de la ciudad. Es el caso de “El beso”, de Dimitri Vrubel (en realidad se titula “Dios mío, ayúdame a sobrevivir a este amor mortal”), que reproduce el famoso beso de fraternidad socialista que se dieron Brezhnev y Honecker en el año 1979. Otro mural emblemático es el “Homenaje a la generación joven”, compuesto por varias cabezas de colores vivos. Su autor, el artista francés Thierry Noir vivía en Berlín Oeste en los años 80 y fue una de las primeras personas en utilizar el Muro como un lienzo para pintar sus obras y escribir sus consignas”[12].
Foto de East Side Gallery (Berlín) tomada de la página web unsplash (Autor: Rikin Katyal – libre de derechos de autor). Disponible en:https://unsplash.com/es/fotos/una-pared-con-graffiti-zSi9Z6QeCQQ?utm_content=creditShareLink&utm_medium=referral&utm_source=unsplash
En ese contexto, East Side Gallery en Berlín y Wynwood Miami son muestra de dos experiencias internacionales exitosas que muestran cómo el arte urbano puede llegar a revitalizar zonas urbanas, fomentar nuevos talentos, potenciar el turismo y mejorar la calidad de vida de las personas a partir de disfrute de esta forma de arte.
- El potencial turístico y económico alrededor del Festival.
Muchos destinos han adoptado los eventos culturales como una estrategia para estimular y revitalizar el turismo, así como para dinamizar la economía en el ámbito local. Este tipo de eventos actúan como potenciadores del turismo, aumentando tanto la cantidad de visitantes como la duración de sus estancias, lo que a su vez tiene un efecto positivo en los ingresos de las ciudades y de las personas en todos los eslabones de la cadena turística.
Según cifras del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Colombia recibió en su primer trimestre del año 2023 a 1,4 millones de visitantes no residentes[13], quienes su principal motivo de viaje fue el ocio, contribuyendo en un 28,4% al porcentaje de ocupación hotelera. Sin embargo, para el caso de la ciudad de Bogotá, el principal motivo de viaje de sus visitantes fueron razones vinculadas a los negocios con un 34,8% respecto al porcentaje de ocupación, dejando en segundo lugar al ocio como motivo con un 23.3%[14]. En esa medida se hacen necesarias adoptar estrategias para posicionar a Bogotá también como una ciudad para el turismo y no solo para los negocios.
Bogotá es una de las ciudades más visitadas en el país[15], sin embargo, su principal motivo de visita no va ligada a uno que genere fidelidad como lo puede ser las actividades o los eventos periódicos. Es aquí donde el Festival a Cielo Abierto en la ciudad de Bogotá representa una gran oportunidad tanto para la ciudad como para el país en general, ya que la iniciativa tendrá un impacto positivo en varias esferas, el impacto en el sector turismo se repetirá en otros como el económico y cultural, dejando a su paso también una imagen positiva y favorable de Colombia a nivel internacional.
Para iniciar, hay que mencionar que Bogotá ha sido sede de distintos eventos de arte y cultura, los cuales han generado un impacto positivo tanto en el turismo, como en la economía y la calidad de vida de sus habitantes, consecuentemente. Anualmente se reúnen más de 1,2 millones de espectadores para presenciar eventos como el Festival Estéreo Picnic (FEP), el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá (FITB) o la Feria del Libro (FILBO), en donde destaca la presencia de visitantes tanto nacionales como internacionales.
Según cifras del DANE, en su Encuesta Mensual de Alojamiento (EMA), en meses como marzo o abril, en los que se realizan eventos culturales como el FEP o el FITB, el ocio como principal motivo de viaje aumenta con respecto a otros meses del año, en los cuales la contribución de este motivo al porcentaje de ocupación hotelera es menor del 20%[16].
Los eventos culturales y artísticos formalizados se convierten así en elementos clave para el impulso turístico de las ciudades, y que sirven de catalizadores para que los turistas interesados en el arte, en este caso urbano, visiten la ciudad periódicamente y en periodos de tiempo específicos.
Para ejemplificar los efectos positivos que generan este tipo de eventos para la ciudad, Leguizamón, Moreno y Tibavizco (2013) analizaron el efecto que tuvo el FITB, resaltando el impacto a nivel turístico, económico y cultural. En este se concluyó que “Bogotá, como destino turístico, encuentra en el FITB una importante oportunidad de fidelizar turistas interesados en las artes escénicas, pues la mayoría visitan la ciudad sólo una vez”[17].
A nivel cultural concluyeron que el FITB contribuyó al crecimiento de la cultura teatral nacional, permitiendo la creación de vínculos y canales de comunicación para mayor interacción, más oportunidades de realizar presentaciones, la consolidación de un público focal y un mayor reconocimiento tanto a nivel nacional como internacional[18].
A nivel económico, su impacto se vio reflejado tanto directa como indirectamente, ya que aparte del beneficio directo del FITB y su estructura organizada, de forma indirecta se presentaron sectores beneficiados de su realización. Las variables en las que se vieron efectos positivos fueron en la inversión nacional, local, internacional y privada, ventas y gastos de los participantes, transporte y alojamiento[19].
En cuanto al impacto turístico, se concluyó que el FITB aportó en la atracción de la ciudad durante los días de su celebración; por un lado, los visitantes externos aportaron significativamente en la cantidad total de viajeros que visitaron Bogotá, resaltando una cifra alta en el mes de su realización con respecto a los meses siguientes, y por otro, para los ciudadanos locales de Bogotá era una nueva ciudad con características culturales por descubrir durante esta festividad[20].
En este contexto, considerando que los eventos culturales generan a su alrededor una actividad muy intensa en todos los sectores de la economía, la implementación del Festival de Arte de Cielo Abierto en Bogotá no sólo se traducirá en un evento cultural y artístico de renombre, sino que también tendrá un efecto expansivo en diversos aspectos, incluyendo el turismo, la economía y la proyección internacional de la ciudad y el país.
La implementación del Festival tendrá un impacto transformador en el sector turismo, la propuesta diversa y auténtica promete atraer a un amplio número de turistas, tanto nacionales como internacionales, deseosos por conocer la cultura y el arte que la ciudad puede ofrecer. Los visitantes interesados en el arte y la cultura encontrarán en este evento la oportunidad para experimentar diversas manifestaciones artísticas en un entorno urbano.
Además, la idea de un Festival de Arte de Cielo Abierto agrega una dimensión cultural y artística única a la oferta turística de Bogotá, y por extensión, de Colombia. Esta diversificación es atractiva para un público específico interesado en las artes visuales y culturales, ampliando la base de visitantes y, a su vez, enriqueciendo la experiencia turística. Esto fortalecerá la posición de la ciudad de Bogotá como un destino de múltiples facetas que atiende a diversos intereses y preferencias de los turistas.
El aumento de la afluencia turística resultado de la realización de este Festival, con sus dimensiones planificadas, generará un impacto de igual forma directa en la economía de la ciudad. El aumento considerable en el turismo traerá consigo una inyección de ingresos en diversos sectores económicos, inyectando vitalidad a la economía local. El aumento de demanda se presentará principalmente en los sectores de hotelería, restaurantes, establecimientos comerciales y el servicio de transporte. Este aumento de afluencia económica incentivará la inversión empresarial en sus operaciones y con el fin de expandir sus capacidades, fortaleciendo así el tejido económico local.
Así mismo, el Festival no solo impactará en el ámbito económico en términos de ingresos, sino que también generará empleo en diversos niveles. Desde la fase de planificación, la operación y logística, hasta la mejora de infraestructura y los empleos indirectos en los sectores turístico, comercial y de transporte, en los cuales se requerirá personal para diversas tareas.
Para un festival como el FEP en su edición 2022, según su organizador Páramo Presenta, fueron alrededor de 3.500 personas contratadas para trabajar en distintas áreas del evento durante sus días de duración, esto sin contar a los empleados dedicados al montaje del evento y los que cubrieron todas las actividades económicas que se formaron alrededor de este[21]. La generación de empleo del Festival, tanto de naturaleza temporal como indefinida, contribuirá a fortalecer la fuerza laboral local y brindará oportunidades adicionales para la comunidad.
El impacto positivo se evidenciará a medida que los turistas se sumerjan en el ambiente cultural del Festival, quienes también tendrán la oportunidad de explorar otros aspectos de la ciudad, desde la gastronomía local hasta los atractivos históricos. Esto permitirá que Bogotá se posicione como un destino turístico completo y diverso, capaz de satisfacer una amplia gama de intereses y preferencias.
Debido a lo anterior, el Festival no solo tendrá un impacto a nivel local, sino que también proyectará una imagen positiva de Bogotá y Colombia a nivel internacional. La celebración mostrará a nivel mundial la vitalidad artística y la riqueza cultural de la ciudad y el país. Esto
ayudará a transformar la percepción internacional, destacando a Bogotá como un destino culturalmente vibrante y atractivo, y a Colombia como un país que valora y promueve el arte y la cultura en todas sus formas. El Festival será una puerta de entrada hacia un futuro en que la cultura, el arte y el turismo convergen para forjar una identidad dinámica y atractiva para los visitantes de todo el mundo.
- Situaciones que pueden llegar a configurar conflicto de interés
Siguiendo lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 2003 de 2019, que modifica el artículo 291 de la Ley 5 de 1992, que dispone el incluir “(…) un acápite que describa las circunstancias o eventos que podrían generar un conflicto de interés para la discusión y votación del proyecto, de acuerdo al artículo 286” y lo establecido en la Sentencia C-302 de 2021 de la Corte Constitucional que declaró inconstitucional el literal e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019, que consagraba que los congresistas no incurren en conflicto de interés cuando participan, discuten o votan artículos que beneficien a los sectores económicos de los financiadores de su campaña electoral, me permito manifestar que considero que el presente proyecto es de carácter general y no implica un conflicto de interés de carácter particular.
Cordialmente,
DAVID LUNA SÁNCHEZ
Senador de la República
[1] Constitución Política de Colombia [Const.] Art. 70. 7 de julio de 1991 (Colombia).
[2] Corte Constitucional. Sala Plena (2016). Sentencia C-224-16 de [MP Alejandro Linares Cantillo y Jorge Iván Palacio]. Tomado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-224-16.htm
[3] Corte Constitucional. Sala Plena (2016). Sentencia C-441/16 de [MP Alejandro Linares Cantillo]. Tomado de https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/C-441-16.htm
[4] Corte Constitucional. Sala Plena (1999). Sentencia C-671/99 de [MP Alfredo Beltrán Sierra]. Tomado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/C-671-99.htm
[5] Instituto Distrital de las Artes, IDARTES, Distrito Grafiti. Disponible en: https://www.idartes.gov.co/es/areas-artisticas/artes-plasticas-y-visuales/distrito-grafiti
[6] Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 75 de 2013. Disponible en: https://www.idartes.gov.co/sites/default/files/2021-03/4.%20Decreto%20075%20de%202013%20y%20de%20529%20de%202015.pdf
[7] Decreto 075 de 2013, Alcaldía Mayor de Bogotá.
[8] Decreto 529 de 2015, Alcaldía Mayor de Bogotá.
[9] Wynwood Walls. Disponible en: https://thewynwoodwalls.com.
[10] City of Miami. (2017). Ordinance 13657. Tomado de http://archive.miamigov.com/planning/docs/AIPP/Printout-1208-1038-M36633.pdf
[11] City of Miami. (2019). Neighborhood Revitalization District-2 (NRD-2). Tomado de https://www.miami.gov/My-Government/Departments/Planning/Urban-Design-Main-Landing-Page/Neighborhood-Revitalization-Districts/Neighborhood-Revitalization-District-2-NRD-2
[12] Cultour Berlin, Berlín la cuna del arte callejero. Disponible en: https://www.cultourberlin.com/blog/street-art/
[13] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (2023). Número de visitantes no residentes aumentó en el primer trimestre del 2023. Disponible de: https://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/turismo/numero-de-visitantes-no-residentes-al-pais-aumento
[14] Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. (2023, marzo). Encuesta Mensual de Alojamiento (EMA). Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/operaciones/EMA/bol-EMA-mar2023.pdf
[15] La Agencia de Viajes. (2023, enero). Balance 2022: turismo en Colombia alcanza cifras pre pandemia. Disponible en: https://colombia.ladevi.info/colombia/balance-2022-turismo-colombia-alcanza-cifras-prepandemia-n47349
[16] Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. (2023, marzo). Encuesta Mensual de Alojamiento (EMA). Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/operaciones/EMA/bol-EMA-mar2023.pdf
[17] Leguizamón, M. Moreno, E. & Tibavizco, N. (2013). Impacto turístico del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá. PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural, 11(1), 73-87.
[18] Ibídem.
[19] Ibídem.
[20] Ibídem.
[21] Prato, L. (2022, septiembre). Conciertos, estivales y eventos culturales: el motor de la economía de la capital. Plaza Capital. Disponible en: https://plazacapital.co/el-monedero/6242-eventos-mueven-la-economia-de-bogota