De acuerdo con las demandas el presidente del Congreso, Alexander López Maya, desconoció el derecho que les asiste de acuerdo con el Estatuto de Oposición, al negarles el manejo y dirección de la plenaria en la última sesión ordinaria, por lo que solicitaban que a través del amparo judicial se obligara al Presidente del Senado permitirles definir, liderar y conducir la plenaria de la corporación.

En su respuesta, para ambas demandas, el Presidente del Senado argumentó que los demandantes no asistieron a las reuniones convocadas para definir dicho procedimiento consagrado en el estatuto de la oposición y, adicionalmente, se negaron a aceptar fechas previas distintas para conducir la plenaria, entendiendo que la última sesión de Senado en pleno había sido destinada previamente a la votación de conciliaciones de proyectos de ley.

Analizadas las pretensiones y las respuestas, tanto de la presidencia de Senado como de la Secretaría General, los togados determinaron que las dos acciones impetradas por la senadora Valencia y los senadores Uribe, Ramírez y Luna, son improcedentes, teniendo en cuenta que existían otros medios y ofrecimiento para llevar a cabo su cometido, es decir, definir, ordenar y conducir la plenaria del 20 de junio.

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