ANTE LOS DESAFÍOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO, BUSCAN QUE ENTIDADES PÚBLICAS Y EDIFICIOS ESTÉN OBLIGADOS A AHORRAR ENERGÍA

 

  • Este proyecto también buscará que de manera progresiva (5 años después de entrada en vigencia la ley) las construcciones de edificios no públicos, presenten como requisito una calificación energética que indique qué tan ahorradores son de energía.

 

Bogotá, 23 de septiembre de 2022. El Senador David Luna de Cambio Radical junto con los Senadores Miguel Uribe de Centro Democrático, Marcos Daniel Pineda del Partido Conservador, Juan Pablo Gallo del Partido Liberal y Guido Echeverry del Partido Verde, son los autores de esta iniciativa que busca exigir a las entidades públicas el ahorro de energía y además, a través de lineamiento e incentivos, obligarlas a transitar al uso racional y eficiente de energías limpias. 

 

En Colombia, de cada 100 unidades de energía se pierden 69, es decir, se aprovecha sólo el 31% de la energía producida y entendida bajo los principios de optimización en el manejo de recursos. Es por eso, que ha sido tan importante iniciar el trámite de esta iniciativa orientada a proteger y defender el medio ambiente.

 

De ser aprobado este proyecto, las entidades públicas deberán presentar ante el Ministerio de Minas y Energía, un Plan de Eficiencia Energética Individual, en dónde se especifique cuáles serán las medidas que implementarán para hacer uso racional de la energía y el cual será objeto de auditoría por parte de la Contraloría General de la República.

 

Así mismo, los edificios que se construyan dentro de los cinco años posteriores a la entrada en vigencia de la ley, deberán desarrollar una calificación que mida su eficiencia energética, como requisito para obtener la licencia de construcción por parte de la curaduría urbana y esta calificación debe ser incluida en toda publicidad de venta que se realice. 

 

Tras seis años de promulgada esta ley será obligatorio realizar el proceso de calificación de eficiencia energética. Lo anterior, es con el fin de empezar a generar una cultura donde en las edificaciones se haga evidente la eficiencia energética de las construcciones y sea un valor agregado a la compra o venta de un edificio, como por ejemplo, incluyendo en sus fachadas y techos verdes.

 

Finalmente, es importante señalar que promover el ahorro de energía impacta en la reducción de efectos nocivos en el medio ambiente, algo que se ha convertido en un importante reto para todas las comunidades a nivel mundial.

BANCADA DE CIUDADES DE CALIDAD BUSCA QUE A LOS ESTRATOS 1 Y 2 SE LES GARANTICE EL MÍNIMO VITAL DE AGUA

● Este será el primer proyecto presentado por la bancada de #CiudadesDeCalidad, conformada por congresistas de distintos partidos políticos.

Bogotá, 26 de septiembre de 2022. Los Senadores David Luna de Cambio Radical, Marcos Daniel Pineda del Partido Conservador, Juan Pablo Gallo del Partido Liberal, Miguel Uribe de Centro Democrático, y Guido Echeverry del Partido Verde, son los autores de esta iniciativa que busca garantizar el mínimo vital de agua potable para los estratos 1 y 2.

El proyecto busca que la prestación del servicio de agua potable a los ciudadanos de estratos 1 y 2 sea una competencia de los municipios. Garantizando así, que se preste de manera eficiente, gratuita y mediante un subsidio, el mínimo vital de los servicios de acueducto y alcantarillado público. Esta iniciativa ya ha sido implementada en ciertos municipios y la idea es llevarla a todos los rincones del país, mejorando la calidad de vida de todos los colombianos.

Es importante recordar que la Corte Constitucional ha reconocido el acceso al agua potable para consumo humano, como un factor de vital importancia para garantizar la vida digna y proteger la salud de los ciudadanos. En ese sentido, la Corte entiende que el derecho al agua potable debe ser garantizado para los ciudadanos y protegido a través de la acción de tutela. Es por eso, que la bancada de #CiudadesDeCalidad ha decidido que este sea el primer proyecto para radicar, utilizando también la experiencia de los congresistas que la conforman.

En un plazo de 6 meses a partir de promulgada la ley, cada entidad territorial deberá implementar los planes de acción que considere necesarios para proveer el mínimo vital de agua potable para sus habitantes.

Los municipios deberán garantizar el subsidio a través de la destinación de los recursos estipulados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y de la Distribución Sectorial de los Recursos planteada en el Sistema General de Participaciones.