PROHIBICIÓN A LA VENTA DE PÓLVORA EN TODO EL PAÍS, PRIORIDAD DEL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA

Bogotá D.C., Noviembre 03 de 2009. Tras la radicación ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley que busca expedir el nuevo Código Nacional de Policía Nacional y Convivencia se abre camino a la Prohibición a nivel nacional de la venta de pólvora.
El coordinador de ponentes del proyecto, el Representante a la Cámara por Bogotá David Luna, dijo que uno de los artículos más importantes de la iniciativa es aquel que busca prohibir la venta de pólvora a particulares en todo el país y el uso de la misma por personas no capacitadas, entre tanto exige que la manipulación técnica y profesional sea autorizada por el Gobierno a través del Ministerio de Defensa, ya que en el Código Nacional de Policía vigente no existe capítulo alguno que hable de esta práctica.
“Lo que buscamos principalmente es cero personas lesionadas o heridas por pólvora en el país en especial en época navideña, en diciembre y enero de todos los años siempre conocemos las historias de niños y niñas que terminan quemados por pólvora ante la irresponsabilidad de sus padres al permitirlo” dijo Luna.
Según cifras del Ministerio de Protección Social en diciembre de 2008 y enero de 2009 se presentaron 364 personas lesionadas, de ellas 185 fueron menores de edad, 179 adultos y desafortunadamente 4 personas murieron, “no queremos más quemados, ni mucho menos muertos por la pólvora, el nuevo Código de Policía es la oportunidad” enfatizó el congresista.
El artículo del Proyecto de Ley que regula el uso de la pólvora es el 53, el cual dice: “Artículos pirotécnicos: La fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución, venta, suministro, adquisición o uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales se realizarán únicamente con fines demostrativos por personas naturales mayores de edad o jurídicas previamente autorizadas por el Ministerio de Defensa Nacional”.
Luna afirmó que este artículo viene con dos parágrafos donde se pone en evidencia el control y las sanciones al uso de la pólvora, “quedan prohibidas terminantemente tanto la venta de pólvora a particulares, como la manipulación de ésta por parte de aquellos que no tengan el permiso correspondiente de acuerdo a la ley”, además subrayó Luna, protege la integridad de los niños y niñas ante el uso irresponsable de la pólvora recurriendo a sanciones “los padres que permitan la manipulación de pólvora por sus hijos menores serán sancionado de acuerdo a la ley, y serán responsables civil y penalmente por los daños causados”.
Este Proyecto de ley se encuentra para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes el cual podría pasar al Senado en esta legislatura “ya que es una necesidad que el país entero posee puesto que el Código Nacional de Policía no ha sido modificado y actualizado desde 1970, hace 39 años, esperamos el apoyo para lograrlo” puntualizó Luna al radicar el texto.
ADJUNTO:
Artículo 53. Artículos pirotécnicos. La fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución, venta, suministro, adquisición o uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales se realizarán únicamente con fines demostrativos por personas naturales mayores de edad o jurídicas previamente autorizadas por el Ministerio de Defensa Nacional. Los alcaldes municipales y distritales podrán autorizar espectáculos con fines recreativos, previo concepto de la Policía Nacional, los cuerpos de bomberos o unidades especializadas y el comité local de prevención y atención de desastres o quien haga sus veces, quienes determinarán los sitios y lugares autorizados y las condiciones técnicas que se requieran.
Parágrafo 1. Para el uso y aprovechamiento de los artículos pirotécnicos con fines recreativos, se requiere ser técnico o experto de reconocida trayectoria, no encontrarse bajo efectos de bebidas embriagantes o estupefacientes y utilizar elementos cuya fabricación o producción estén autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional. Quedan prohibidas terminantemente tanto la venta de pólvora a particulares, como la manipulación de ésta por parte de aquellos que no tengan el permiso correspondiente de acuerdo a la ley. Los padres que permitan la manipulación de pólvora por sus hijos menores serán sancionados de acuerdo a la ley, y serán responsables civil y penalmente por los daños causados.
Parágrafo 2. En los sitios de fabricación, almacenamiento o expendio de artículos pirotécnicos, sólo se emplearán a personas mayores de edad, quienes deberán portar un carné vigente, expedido de acuerdo con la reglamentación vigente, en el que se certifique la capacitación recibida e idoneidad para el desarrollo de la actividad.
Información y Prensa:
Emiliano García – Cel. 313 4187338 Tel. 322 0909
www.davidluna.com.co
www.facebook.com/davidluna