Miércoles, 24 de Junio de 2009 18:46
Antecedentes
La legislación penal colombiana se ha caracterizado por tener normas que, objetivamente, imponen sanciones que no corresponden a la gravedad de las conductas o delitos que se cometen.
Las violaciones a los derechos fundamentales de los niños y de las niñas, ha sido una desafortunada constante en nuestro país como se demuestra en los antecedentes consagrados en la exposición de motivos que acompaña el proyecto. Esa situación hizo que varios congresistas de las diferentes bancadas y pertenecientes a diferentes partidos políticos presentaran en dos oportunidades consecutivas (2006 y 2007) un proyecto de acto legislativo que permitiera la posibilidad jurídica de imponer hasta la pena de prisión perpetua a las personas que hayan cometido los delitos de violación y homicidio doloso en menores de catorce (14) años de edad.
Como desafortunadamente en ninguna de las dos oportunidades antes señaladas el proyecto culminó su trámite en el Congreso, se optó por hacer uso de uno de los mecanismos de participación ciudadana consagrados en la ley 134 de 1994 y luego de recibir el apoyo de más de dos millones de colombianos, presentar a consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley que convoca a un referendo constitucional.
Diagnóstico
El proyecto de ley que convoca a referendo se fundamenta desde el punto de vista de su procedimiento en los mecanismos de participación ciudadana y en su contenido en los altos niveles de violencia física y sexual que se ejerce contra los niños y las niñas en Colombia. Los innumerables casos de lesiones personales, secuestros, asesinatos y violaciones contra nuestros menores de edad justifican el proyecto.
Objetivo.
Convocar al pueblo colombiano para que en unas elecciones decida si se establece en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de imponer hasta la pena de prisión perpetua para quienes cometan los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, lesiones personales agravadas y secuestro contra menores de catorce años y en menores de edad con discapacidad física y/o mental.
Estado.
Ya es Ley de la República. Ley 1327 de 2009