Miércoles, 25 de Febrero de 2009 01:21
Antecedentes
Fundamentos Constitucionales y Legales.
Constitución Nacional. El constituyente de 1991, entendió que en los niños está el futuro del país, y que de su protección depende el bienestar de la comunidad. Por ello la constitución impone al estado una serie de obligaciones para con los niños, señalando incluso que «sus derechos prevalecen sobre los de las demás personas» (Artículo 44).
Ley 769 de 2002: Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Artículo 84. Normas para el transporte de estudiantes. En el transporte de estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. Los estudiantes ocuparán cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que éstos vayan de pie. Las autoridades de tránsito darán especial prelación a la vigilancia y control de esta clase de servicio. Si fuere el caso los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante. Así mismo, los vehículos de transporte especial de estudiantes llevarán en el vehículo señales preventivas, las cuales usarán conforme lo establezca el Ministerio de Transporte.
Normas Administrativas
a. Decreto 164 del 26 de abril de 2007, por el cual se adopta la formación en seguridad vial escolar como proyecto pedagógico transversal del currículo para todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá D.C.
b. Decreto 1556 del 4 de agosto de 1998, por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.
c. Decreto 174 del 5 de febrero de 2001, por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial.
d. Resolución 4110 de 29 de diciembre de 2004, expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público esencial.
e. Resolución 865 de 28 de abril de 2005, expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se complementa y adiciona la resolución No.4110 del 29 de diciembre de 2004.
f. Resolución 1122 de 26 de mayo de 2005, expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros y se deroga la resolución No.865 de 2005 y los artículos 1, 2 y 3 de la resolución No.4110 de 2004.
g. Resolución 050 del 2005, expedida por la Secretaría de Tránsito de Bogotá, por la cual se establecen medidas especiales y se adoptan elementos de prevención y seguridad para el transporte escolar en la ciudad de Bogotá D.C.
h. Acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía de Bogotá D. C.
i. Normas técnicas colombianas emitidas por el ICONTEC.
Diagnóstico
En Colombia existen legalmente acreditados para prestar el servicio de transporte escolar, 32 mil vehículos, pero hay otros 10 mil que de manera ilegal o informal, realizan dicha actividad. Además están funcionando actualmente en todo el país 1.019 empresas de transporte escolar. En Bogotá más de 150 mil niños y adolescentes utilizan el servicio de buses escolares.
La situación del servicio de transporte escolar es preocupante, debido a los elevados niveles de accidentalidad que se han venido presentando en los últimos años en Bogota. En el año 2003, el transporte escolar registró 2 accidentes con muertos, 58 accidentes con lesionados y 117 choques simples, el 28 de abril de 2004.
A la altura de la avenida suba con calle 138 se registró la caída de una recicladora de asfalto que circulaba por la calzada alta sentido norte-sur, sobre un bus de transporte escolar que circulaba en la calzada baja en el sentido sur-norte. Fallecieron 21 niños estudiantes del colegio Agustiniano Norte, 1 adulto y alrededor de 34 personas heridas entre niños y adultos,
En este año ocurrieron 432 siniestros, en el 2005 hubo 442 accidentes con vehículos escolares, en el 2006 hubo 334 accidentes con vehículos escolares, es decir casi uno diario, el 29 de enero de 2007, un bus de transporte escolar que prestaba sus servicios a la escuela distrital del «Mochuelo Alto» con cerca de 30 menores de edad, se estrelló contra un barranco; el exceso de velocidad y fallas mecánicas en el vehículo fueron las causas del accidente; como consecuencia del mismo resultaron heridos y lesionados veintisiete niños y dos adultos. Además, el 46% de los conductores de rutas escolares de colegios públicos aparecen como infractores de las normas de transito, reincidentes y morosos, con deudas cercanas a los $1.142 millones.
Estado del Proyecto
El proyecto fue archivado por la Comisión Sexta de la Cámara.
Pudieron más los intereses particulares que la seguridad de nuestros niños. El proyecto de Ley que pretendía darle seguridad al transporte escolar, para reducir a un mínimo el riesgo de pérdida de vidas de los escolares que utilizan este medio de transporte, fue archivado por la Comisión Sexta de la Cámara el pasado 15 de abril.
Lo anterior dado que no se consideró procedente elevar al rango de Ley la reglamentación de este tipo de servicio, desconociendo que los derechos de los niños prevalecen sobre los de las demás personas y que de su protección depende el bienestar de la comunidad. Seguiremos insistiendo en esta iniciativa.
Ponentes,
BUENAVENTURA LEON LEON                              NESTOR HOMERO COTRINA
Ponente Coordinadora                                                 Ponente
Partido Conservador Partido,  Cambio Radical
HECTOR FABER GIRALDO CASTAÑO              DIEGO PATIÑO AMARILES
Ponente                                                                        Ponente
Partido de Unidad Nacional                                   Partido,  liberal
CIRO ANTONIO  RODRIGUEZ PINZON
Ponente
Partido Conservador
Objetivos
El proyecto de Ley establece los criterios y requisitos mínimos para la implementación, seguimiento, formación y control de medidas de seguridad industrial (preventiva, formativa y correctiva), que deben cumplir las empresas de transporte, los conductores, acompañantes y usuarios que quieran prestar, presten o usen el servicio de transporte escolar.
Con esta reglamentación se pretende darle seguridad al transporte escolar, para reducir a un mínimo el riesgo de pérdida de vidas.