Miércoles, 25 de Febrero de 2009 01:21
Antecedentes
La Ley 84 de 1989 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” constituyó en su momento un importante avance en la legislación colombiana en relación con los temas ambientales y, en particular, con la protección de los animales.
Sin embargo, la norma citada no ha sido eficaz pues carece de los instrumentos que permiten a las autoridades hacer efectiva la protección de los animales, y no ha creado conciencia de respeto hacia los mismos por lo que no logró disminuir las situaciones de maltrato animal.
La ineficacia de la Ley 84 de 1989 se debe en gran parte a que contempla sanciones que hoy en día son irrisorias. Es así como, por citar sólo dos ejemplos, las conductas crueles contra los animales son sancionadas con multas de cinco mil ($5.000) a cincuenta mil ($50.000) pesos y el daño a las reservas naturales que afecte a animales salvajes se sanciona con una multa máxima de quinientos mil ($500.000) pesos y pena de prisión de seis meses.
Adicionalmente, desde la expedición de la Constitución Política de 1991 y la Ley 228 de 1995 no existe claridad acerca de las autoridades competentes para conocer de las conductas contravencionales que contempla el Estatuto.
Diagnóstico
Diversos estudios realizados a nivel internacional, han demostrado que una conducta violenta hacia un animal es un indicador de una personalidad agresiva, que puede tender a otros actos de violencia en contra de seres humanos. Numerosos estudios en materia de criminalística, han demostrado que en los casos de asesinos en serie, se encuentra una relación directa con comportamientos, en su juventud y/o niñez, de maltrato hacia animales y las consecuencias de esto se manifiestan en conductas patológicas, potencialmente peligrosas para el colectivo social. Los maltratadores son personas que no toman mayores riesgos, de forma tal que no agreden a quien les pueda responder con la misma violencia y/o fuerza, siempre maltratan a los más débiles e indefensos, aquellos que no constituyen verdaderas amenazas, como serian las mujeres, los niños y los animales.
En Colombia no se han realizado estudios acerca de la relación entre la violencia dirigida a los animales y la violencia que se ejerce sobre seres humanos, por lo cual no es posible contar con las estadísticas que existen en otros países. Este es un problema de información que no permite que se tomen las medidas correctivas para poner a salvo no solo a nuestros animales, sino a niños y mujeres que pueden estar sufriendo los casos de violencia que se han observado en otros países.
La problemática de maltrato animal en nuestro país es tal que durante el año 2006 la Asociación Defensora de Animales y del Ambiente (ADA) recibió 476 denuncias de animales maltratados y 99 reportes de animales atropellados. La Asociación albergó en sus instalaciones a 1203 animales que en su momento necesitaron protección. Durante los meses de enero a septiembre del 2007 se recibieron 309 casos de denuncias por maltrato y 74 reportes de animales atropellados y se atendieron 758 casos de animales con diferente tipo de lesiones y maltrato.
Es particularmente dramática la situación de los equinos utilizados como vehículos de tracción animal (VTA). La ADA recibe en promedio 50 llamadas diarias sobre casos de caballos utilizados como VTA en las que se tratan múltiples situaciones: equinos que se ven involucrados en accidentes de tránsito, o extenuados debido a la sobreexplotación a la que son sometidos al ser alquilados durante el día y la noche. Con frecuencia los animales están desnutridos, trabajando a edades inadecuadas (demasiado jóvenes o demasiado viejos), ciegos, hembras preñadas, heridos por tener arneses atados con cables o cabuyas. Un alto porcentaje de los animales presenta enfermedades relacionadas con la columna vertebral por sobreesfuerzo, problemas dentales por uso de cal para camuflar su verdadera edad, inflamación de cascos y articulaciones, fracturas, y alteraciones de la visión.
La ADA resalta también que estos equinos suelen ser objeto de agresiones físicas por parte de sus propietarios. Se encuentran casos de animales quemados, apuñaleados, mutilados, fracturas intencionalmente propiciadas, con lesiones intestinales (por introducción de palos por el recto). Los animales son brutalmente golpeados cuando presentan cansancio y desnutrición que les impiden seguir llevando las pesadas cargas a las que son sometidos.
Objetivos
El proyecto de ley que se presenta a consideración del Honorable Congreso de la República busca ampliar el marco de protección de los animales en el país con el fin de prevenir los maltratos de los que son víctimas e impedir las situaciones de maltrato de las que son víctimas. Adicionalmente se busca un régimen sancionatorio que sea efectivo, así como la implementación de campañas educativas y de prevención de estas agresiones en cabeza de las Entidades del Estado.
Se regula el decomiso y la retención de animales, la tenencia responsable de mascotas y la tenencia de animales de trabajo con el fin de regular las condiciones de salud, trabajo y alimentación en las que se deben mantener.
Se busca solucionar el problema de los vehículos de tracción animal. Para el efecto, se ordena la realización de un censo de tenedores o propietarios, y la generación de programas de capacitación y sustitución de empleos, destinados a generar oficios alternativos. Así mismo, se crean las condiciones para un tránsito hacia otras actividades, tanto para las personas que se dedican actualmente a esa actividad, como para los equinos.
El proyecto se dirige hacia un cambio en la mentalidad de la sociedad colombiana, para que aún en medio de los múltiples problemas que afronta nuestro país, generemos conciencia del respeto hacia todos los seres vivos.

Estado del Proyecto

Radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 22 de julio de 2009 con el número 044/09 Cámara.
Ponentes primer  debate:
H.R. DAVID LUNA
H.R. CARLOS ARTURO PIEDRAHITA
Proyecto de ley animales No. 044.09 Cámara versión JULIO 2009