Miércoles, 25 de Febrero de 2009 01:21
Antecedentes
En 16 oportunidades desde la expedición de la Constitución de 1991 el Congreso de la República había intentado expedir la Ley Estatutaria de Habeas Data, sin que en ninguna de esas ocasiones, hubiera terminado su trámite en el Legislativo.
En esta oportunidad y consultando la opinión de todos los sectores involucrados y comprometidos con el tema: Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, las Superintendencias Financiera y de Sociedades, el Banco de la República, la Defensoría del Pueblo, los sectores académicos representados por la Universidad del Rosario, la Agencia Española para la Protección de Datos y la Universidad de los Andes, la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), la Asobancaria, los principales operadores de bases de datos (SIFIN y DataCrédito) y los ciudadanos en general, se logró sacar adelante este importante proyecto.

Diagnóstico

En la actualidad, el manejo del habeas data y de las centrales de información financiera, comercial, crediticia y de servicios, son temas de vital importancia para la sociedad, por cuanto involucran la aplicación y el desarrollo del derecho fundamental a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Constitución y son temas afectos a un número cada vez mayor de ciudadanos.
Objetivos
El objetivo del Proyecto es establecer una regulación normativa que otorgue seguridad jurídica a los titulares de la información financiera, comercial, crediticia, de servicios y la proveniente de terceros países.
Define a todas las personas y/o entidades vinculadas con el manejo de la información, bien sea como titular de la información, fuente de la información, operador o usuario.
Clasifica y define las categorías de datos: dato público, dato privado, dato semi – privado, dato personal. Enuncia y define los principios bajo los cuales debe operar la administración de los datos financieros, crediticios, comerciales y de servicios.
Establece los derechos de los titulares frente a los operadores de bancos de datos, frente a las fuentes de la información y frente a los usuarios. De igual forma establece los deberes de los operadores, de los usuarios y de las fuentes de información.
Regula el importante tema de la caducidad del dato o permanencia de la información estableciendo que la información positiva permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos, y la negativa permanecerá por un término de cuatro (4) años.
Establece el procedimiento para tramitar las consultas, quejas y reclamos cuando se considere que la información contenida en las bases de datos debe ser objeto de actualización o corrección.
Impone a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera la obligación de ejercer control y vigilancia sobre los operadores, fuentes y usuarios de la información de que trata el proyecto.
Faculta a las dos Superintendencias antes mencionadas para imponer sanciones consistentes en multas de carácter personal o institucional, cuando quiera que los operadores, las fuentes o los usuarios violen lo establecido en el presente proyecto de ley estatutaria.
Establece que cuando un usuario u operador consulte el estado de un titular en las bases de datos de información financiera y crediticia, estas tendrán que dar información exacta sobre su estado actual, es decir, dar un reporte positivo de los usuarios que en el momento de la consulta están al día en sus obligaciones y uno negativo de los que al momento de la consulta se encuentren en mora en una cuota u obligaciones.
Estado del Proyecto
LEY 1266 DEL 6 DE ENERO DE 2009