Miércoles, 25 de Febrero de 2009 01:07
Antecedentes
La Ley 232 de 1995 “Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos de comercio” no otorga a las Alcaldías las herramientas para actuar eficazmente al exigir el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento de un establecimiento de comercio. No se ha logrado una efectiva aplicación de la misma y por ende se requiere una modificación de la Ley que permita su efectividad.
Diagnóstico
Los establecimientos de comercio durante años se han burlado de la Ley 232 de 1995 regula actualmente el funcionamiento de los establecimientos de comercio,  y estos han interpretado los vacíos de la misma a su acomodo, de manera que se encuentran imperturbables a pesar de no cumplir con las condiciones de seguridad, salubridad y uso del suelo que colocan en peligro a las personas que acuden a ellos, y mantienen en zozobra a barrios enteros.  El procedimiento establecido en la norma se ve dilatado durante años por la continua interposición de recursos inocuos, que no tienen otro fin que desgastar a la Administración. Finalmente, cuando se logra llegar a la última etapa de un proceso, y se desea proceder al cierre de un establecimiento que no cumple con los requisitos de la norma, el comerciante cambia la razón social del mismo o lo vende, y la Administración se ve obligada a empezar nuevamente toda la actuación.
Objetivo
Se hace necesario dotar a las Alcaldías de todas las ciudades del país con instrumentos efectivos para que puedan exigir el cumplimiento de las normas por parte de los establecimientos de comercio. Lo anterior sin afectar la iniciativa privada y la libertad de empresa consagradas en el artículo 333 constitucional, pues dentro de nuestro Estado Social de Derecho, estas prerrogativas pueden ser limitadas por la ley y deben observar los límites del bien común, como lo establece el artículo mencionado.
Estado del proyecto
pendiente primer debate camara. suspendido
PONENTES H. R.: HERIBERTO SANABRIA STUDILLO -C- y JOSÉ THYRONE CARVAJAL CEBALLOS