Bogotá, 9 de octubre de 2007. Cansados de soportar en sus barrios residenciales la proliferación de bares y discotecas ilegales camuflados de restaurantes, así como prostíbulos y bares swinger, en donde se ofrecen “todo” tipo de servicios, los vecinos del barrio Espartillal, de los Alcáceres, y el Retiro, con el apoyo de la Concejal Lariza Pizano y el Representante a la Cámara por Bogotá David Luna, realizaron un acto simbólico – flash mob- , en la calle 80 con carrera 11, en donde exigieron la aprobación de la reforma a la Ley 232 radicada por los dos jóvenes políticos, con la cual los requisitos para abrir un establecimiento público, en especial en zonas residenciales, serán más drásticos.
Los habitantes de estos sectores en un acto simbólico depositaron en una urna que representaba la reforma de la Ley 232, objetos que se asocian a bares ilegales y prostíbulos como son: copas de trago, ligueros y botellas de licor, con ello, quisieron representar que la reforma a la Ley es la única salida a la tramitología eterna que implica cerrar un establecimiento que viola la norma de usos del suelo.
“Los ciudadanos están cansados que este tipo de establecimientos funcionen al lado de sus casas, trayendo problemas de inseguridad, riñas callejeras, ventas de drogas y de alcohol, esto sin contar el ruido y la desvalorización de sus predios, obligándolos en algunos casos a vender sus casas por menos del valor en que fueron adquiridas”, dijo el Representante a la Cámara David Luna.
Dentro del evento la Concejal Lariza Pizano denunció que las autoridades no están ejerciendo un verdadero control a los sitios que se abren a diario en la ciudad, en lugares en donde no esta autorizado por las normas del uso del suelo. A esto se suma que existe subregistro del número de establecimientos de alto impacto ligados al trabajo sexual en la ciudad, ya que los datos de la Administración Distrital tan sólo reportan 749 en toda la ciudad.
“En un recorrido que realizamos con el Representante a la Cámara David Luna y mi equipo de trabajo, pudimos comprobar que en el barrio Espartillal funcionan establecimientos de alto impacto ligados al trabajo sexual violando las normas del uso del suelo. Por ejemplo, en la carrera 12 A No. 78 -70 hay un call center de servicios prepago, en la carrera 13 No. 78 – 47 encontramos un bar swinger en donde los requisitos son cancelar un cover de $22.000 pesos, más el consumo y para ingresar hay que estar desnudos. Allí además ofrecen zona húmeda y baños turcos, entre otros. De igual manera, en la carrera 13 No. 79 – 40 funciona un prostíbulo en donde las tarifas sobrepasan los 350.000 pesos”, añadió Pizano.
De otra parte, en cuanto al subregistro de la Administración de estos sitios, según datos suministrados por las Secretaría de Integración Social, Gobierno y Salud, en la ciudad existen 749 sitios de alto impacto ligados al trabajo sexual, de los cuales 370 son casas de lenocinio, 226 residencias, 122 whiskerías, 24 de video pornografía, striptease masajes turcos y 7 tiendas de artículos sexuales. Sin embargo, estos datos no son del todo verídicos teniendo en cuenta que la misma Administración dice que no pueden cerrar muchos sitios ilegales por falta de claridad en la norma.
Los datos suministrados por la Secretaría de Gobierno y la Alcaldía Local de Chapinero señalan, que la sanción para un establecimiento de alto impacto, de escala metropolitana, que se encuentre fuera de una zona de tolerancia o de una zona especial de alto impacto, es el cierre definitivo del negocio, pero justifican el no cierre hasta que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital suministre a las Alcaldías Locales y a la ciudadanía en general la información clara y concreta del uso del suelo permitidos y las actividades comerciales por medio de las cuales se pueden desarrollar dichos usos.
REFORMA DE LA LEY 232
Esta reforma, que ya fue radicada en el Congreso, es una respuesta anticipada a una infundada acción legal que busca dejar sin herramientas a las autoridades para luchar contra establecimientos de alto impacto.
Los autores de la reforma -Lariza Pizano y David Luna, (Peñalosistas), acompañados por 22 asociaciones de vecinos de Chapinero- sostienen que la reciente sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que prohibió que se les exigiera la licencia de construcción a los establecimientos de comercio para ejercer su actividad, no tiene porque paralizar la lucha de las Alcaldías Locales contra el comercio ilegal que viola los usos del suelo permitidos.
También señalaron que el pronunciamiento judicial con una sentencia calificada de errónea e ilegal, había creado zozobra en las comunidades y en las autoridades, ya que creían haber perdido su mejor arma contra las mafias del comercio irregular que amenaza con destruir los barrios.
Con la reforma de la Ley 232 buscamos acelerar los procedimientos sancionatorios, endurecer los castigos y evitar que los comerciantes ilegales se salgan con la suya. En la propuesta se contempla el cierre definitivo de actividades a los establecimientos ubicados en lugares prohibidos, el pago de multas para sus administradores y dueños, de acuerdo al tamaño del establecimiento infractor. Esto, para acabar con la costumbre de ciertos comerciantes que se aprovechaban de los dilatados procesos sancionatorios para lucrase por años de la ilegalidad”, dijo David Luna.
Por último, la Concejal Pizano recordó que «en un debate reciente en el Concejo escuchamos incontables denuncias ciudadanas sobre el increíble aumento de la prostitución en diferentes zonas residenciales de la ciudad, ante la pasividad de las “famosísimas” alcaldesas locales, la única salida, por con censo, era reformar la Ley 232” .
Los puntos centrales de la reforma son:
Se hace aun más explicita la obligación derivada de las normas generales de planeamiento urbano de contar con la licencia de construcción, obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, demolición, cerramiento, reforzamiento estructural y/o reconocimiento para la actividad desarrollada.
Se establece que las Alcaldías u oficinas de Planeación del municipio o Distrito deberán llevar un registro de las personas que se lucrarán con la actividad del establecimiento. S e exige el documento de la entidad de bomberos o quien haga sus veces, para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad.
Se introduce como novedad que la Cámara de Comercio deberá informar al momento de la inscripción del comerciante o del registro de los establecimientos de comercio sobre los usos de suelo permitidos en las direcciones señaladas por el comerciante para la ubicación de sus establecimientos de comercio.
Se consagra un procedimiento específico para la verificación del cumplimiento de las normas sobre el uso del suelo, destinación indebida, incumplimiento a la licencia de construcción, obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, demolición, cerramiento, reforzamiento estructural y/o reconocimiento del mismo.
Adicionalmente, se prevé la sanción de cierre definitivo del establecimiento que no cumpla con las normas en esta materia, ya que esta es una infracción que no es subsanable y su violación vulnera también otras normas urbanísticas como la Ley 388 de 1997 y los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito. Todo lo anterior en consonancia con pronunciamientos del Consejo de Estado.
Se establece una sanción de multa para quien incumpla la orden de cierre o vulnere los sellos o los cerramientos. Con lo anterior se busca garantizar el respeto de las decisiones proferidas por las autoridades competentes.
El proyecto adiciona un artículo 7 a la Ley 232 de 1995, en el cual se establece que los procedimientos administrativos que se adelanten para hacer exigible el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio, afectan el ejercicio la actividad en un inmueble especifico sin importar quien sea el titular de derechos sobre el mismo. Adicionalmente se crea un sistema de multas incrementales según el área del establecimiento infractor.
Entre otras la ley 388, la ley 400 y los Decretos 33 de 1998, 34 de 1999, 2809 de 2000 y 564 de 2006.
Mayor información: Juan Carlos Avellaneda 312 351 63 65     3 823307  / 10