Jueves, 26 de Abril de 2007 19:00
David Luna:
Seis meses para ponerse al día con las obligaciones y ser sacado de las centrales de riesgo.
Las centrales de datos deberán dar reporte positivo o negativo, pero actualizado a la fecha.
Los ciudadanos tendrán derecho de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos.
Ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes fue radicada,  por el H.R. David Luna, la ponencia positiva al proyecto de ley que regula las disposiciones generales del habeas data y  el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial y de servicios.
Luna señala que “a la entrada en vigencia de la presente ley, los ciudadanos tendrán seis meses para ponerse al día con las obligaciones en mora y de esta manera ser sacado de las centrales de datos en un periodo de hasta 1 año”.
Este beneficio se perderá en caso que el titular de la información incurra nuevamente en mora, evento en el cual su informe reflejará nuevamente la totalidad de los incumplimientos pasados, en los términos previstos en el artículo 13 de esta ley.
“Las bases de datos deben contener siempre la información actualizada sobre los titulares, es decir, dar un reporte positivo de los usuarios que en el momento de la consulta están al día en sus obligaciones y uno negativo de los que al momento de la consulta se encuentren en mora en una cuota u obligaciones” explicó Luna como uno de los alcances de la iniciativa.
PUNTOS CLAVE DE LA PONENCIA
Se aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada.
Establece definiciones de fuente, operador, usuario de la información y de los tipos de dato: privado, semi-privado y público.
Establece los principios que deben regir la administración de datos: veracidad, temporalidad, circulación restringida, confidencialidad, interpretación de conformidad con las normas de la Constitución.
Establece los derechos de los titulares de la información (los particulares) ante las fuentes, operadores y usuarios de la información, entre los que se encuentran: solicitar la actualización de la información, el derecho de petición, acudir ante la autoridad de vigilancia para hacer respetar sus derechos y por violación de lo establecido en la norma.
Establece las obligaciones de las fuentes, operadores y usuarios de la información, entre los que se encuentra el de mantener siempre actualizada la información que reposa en las bases de datos.
La consulta de la información financiera, crediticia, comercial y de servicios por parte del titular será gratuita por lo menos una vez al año, o cada vez que al titular de la información, se le haya negado una solicitud de crédito.
El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.
Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, sólo podrán permanecer en por 4 años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.
El Gobierno Nacional establecerá un formato para que se presente la información de los titulares de la información, que contendrá: el nombre completo del deudor, la condición en que actúa, esto es, como deudor principal, deudor solidario, avalista o fiador, el monto de la obligación o cuota vencida, el tiempo de mora y la fecha del pago, si es del caso.
Se prohíbe la administración de datos personales con información exclusivamente desfavorable.
Establece que los usuarios únicamente podrán acceder a la información contendida en las bases de datos con ciertas finalidades.
Establece un  procedimiento para permitir el trámite de peticiones, consultas y reclamos.
En el caso que el titular no se encuentre satisfecho con la respuesta a la petición, podrá recurrir al proceso ordinario dentro de los términos legales pertinentes para exigir que la información contenida en el registro individual del demandante sea corregida o actualizada, sin perjuicio de los demás derechos que pretenda hacer valer.
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información. En los casos en que la fuente, usuario u operador de información sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, esta ejercerá la vigilancia e impondrá las sanciones correspondientes que pueden llegar hasta 600 millones de pesos y sanciones transitorias o definitivas.
Mayor información: Juan Carlos Avellaneda 312 351 63 65     3 823307  / 10